Informe

-6­ analizar someramente, el proyecto en cuesti6n formula su primer articulo borrando de una plu­ mada el derecho que can6nieamente eompete å la Autoridad Edesiastica para sujetar los ce­ menterios y iU reglamentaci6n å la jurisdiccion, eelesiiistiea, trasladåndola y eonfiriendola a las Munieipalidades, sera sin duda, porque a estas Corporaciones anima hoy el espiritu del siglo y porque å mayor abundamiento, son llamatlas a protejer la higiene publiea, entendida no se de quc manera aun eon grave atropello de la higiene moral y religiosa; y tan cierto es por desgraeid esta nuestra persuacion, cuanto que vienen å confirmarla los articulos 2. 0 y 3. 0 de tlieho proyeeto; determinando por el articulo 2. 0 que «:todo eadaver sed inhumado sin mås requisit.o que el de la partida de defunei6n, expedida por el funcionario Municipal encargado del registro e'stadistiem>, desapareeiendo eon esto, ya se entien­ de, todo dafio åla higiene publica y deeidiendo por elarticulo 3. 0 ''que ante la tnmba no hay es­ clusiones ni distineion de sectas religiosas,. lo que precisamente esta en armonla eon eso que se ha dada en llamar espiritu del siglo que no es sino espiritu hostil å la Iglesia Catoliea, por cuanto se la eonfunde, no sabemos si eon supina ignoraneia 6 eon refinada malieia, entre el numero de seetas religiosai; antojadizas, formadas por las pasiones 6 por las aberraciones de la inteligeneia dentro y föera del malhadado protestantismo. El citado articulo 3. o termina disponiendo que los cadaveres serån sepultados eon el cere­ monial que a los deudos conviniere, siempre qu e esto no ofenda a la moral publica. Seåme permitido aquf, aunque estrechado por

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