Informe
-6 analizar someramente, el proyecto en cuesti6n formula su primer articulo borrando de una plu mada el derecho que can6nieamente eompete å la Autoridad Edesiastica para sujetar los ce menterios y iU reglamentaci6n å la jurisdiccion, eelesiiistiea, trasladåndola y eonfiriendola a las Munieipalidades, sera sin duda, porque a estas Corporaciones anima hoy el espiritu del siglo y porque å mayor abundamiento, son llamatlas a protejer la higiene publiea, entendida no se de quc manera aun eon grave atropello de la higiene moral y religiosa; y tan cierto es por desgraeid esta nuestra persuacion, cuanto que vienen å confirmarla los articulos 2. 0 y 3. 0 de tlieho proyeeto; determinando por el articulo 2. 0 que «:todo eadaver sed inhumado sin mås requisit.o que el de la partida de defunei6n, expedida por el funcionario Municipal encargado del registro e'stadistiem>, desapareeiendo eon esto, ya se entien de, todo dafio åla higiene publica y deeidiendo por elarticulo 3. 0 ''que ante la tnmba no hay es clusiones ni distineion de sectas religiosas,. lo que precisamente esta en armonla eon eso que se ha dada en llamar espiritu del siglo que no es sino espiritu hostil å la Iglesia Catoliea, por cuanto se la eonfunde, no sabemos si eon supina ignoraneia 6 eon refinada malieia, entre el numero de seetas religiosai; antojadizas, formadas por las pasiones 6 por las aberraciones de la inteligeneia dentro y föera del malhadado protestantismo. El citado articulo 3. o termina disponiendo que los cadaveres serån sepultados eon el cere monial que a los deudos conviniere, siempre qu e esto no ofenda a la moral publica. Seåme permitido aquf, aunque estrechado por
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