Informe
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({P'/1.D,IDJ POR Er. ILL'l(). SI", Dr.
Il.JUAN j\MBROSIO HUERTA OBISPO DE ARIBQUIP A ~AL ILLMO. SR. OBISPO VICARIO CAPITULAR .I.> SOBRE IDL PIWYEGTO ~AICAUZACION DE ~EMENTERIOS.
S~TlElIBRJ LIMA. IMPRENTA. DE JUAN FR.\NCCdOO SOLU Plaz'uola cle Sto. Toniå.s' N.• 2~5. 1888. INF()RME EXPEDIDO POR EJ. ILLKO• sr.. Dr. Il. JUAN j\MBROSIO HUERT A OBISPO DE AREQUIPA AL ILLMO. SR. OBISPO VICARIO CAPITULAR SOBRE EL PROYEUTO ~AICALIZACION DE ~EMENTERlOS. SETlEMBR.li: 20 DE 1888. LIMA . lMPRSNTA DE JUAN FRANCr~co SOLIB Plazuela cle Sto. Tomås N.• 255. 1888. ~lbna. ~enar: Entera -6 analizar someramente, el proyecto en cuesti6n formula su primer articulo borrando de una plu mada el derecho que can6nieamente eompete å la Autoridad Edesiastica para sujetar los ce menterios y iU reglamentaci6n å la jurisdiccion, eelesiiistiea, trasladåndola y eonfiriendola a las Munieipalidades, sera sin duda, porque a estas Corporaciones anima hoy el espiritu del siglo y porque å mayor abundamiento, son llamatlas a protejer la higiene publiea, entendida no se de quc manera aun eon grave atropello de la higiene moral y religiosa; y tan cierto es por desgraeid esta nuestra persuacion, cuanto que vienen å confirmarla los articulos 2. 0 y 3. 0 de tlieho proyeeto; determinando por el articulo 2. 0 que «:todo eadaver sed inhumado sin mås requisit.o que el de la partida de defunei6n, expedida por el funcionario Municipal encargado del registro e'stadistiem>, desapareeiendo eon esto, ya se entien de, todo dafio åla higiene publica y deeidiendo por elarticulo 3. 0 ''que ante la tnmba no hay es clusiones ni distineion de sectas religiosas,. lo que precisamente esta en armonla eon eso que se ha dada en llamar espiritu del siglo que no es sino espiritu hostil å la Iglesia Catoliea, por cuanto se la eonfunde, no sabemos si eon supina ignoraneia 6 eon refinada malieia, entre el numero de seetas religiosai; antojadizas, formadas por las pasiones 6 por las aberraciones de la inteligeneia dentro y föera del malhadado protestantismo. El citado articulo 3. o termina disponiendo que los cadaveres serån sepultados eon el cere monial que a los deudos conviniere, siempre qu e esto no ofenda a la moral publica. Seåme permitido aquf, aunque estrechado por .. -7 los limites å que debo reducirme en el presente informe, hacer !as siguientes obser vaciones. La moral puhlica en una nacion cat6lica es la moral que ensefia la Iglesia y que la ensefia eon rn CflractPr peculiar de infalibilidad. Ahora bien 6es 6 no ofensiva å la moral cat6lica la inhu maci6n en un terreno bendecido por la Iglesia, de los cttdåveres del suicjda, del que muere en duelo, clel excomulgado vitando y de todos aque 1 los 8 quienes la legislaci6n eclesiastica priva de eclesiåstica sepultura? t,Ofende 6 no a la n1oral catolictt y a la conciencrn y dignidad de los ca::. t61icos, la ley que ordena sean .conföndi dos promiscuamente los re:>tos mortales de sus deudos, que han pasado a mejor vida, considerando inc61urne su fä, eon los ca dåvcres de losque hicieron alarde de impiedad, nltrajando eon sus hechos hasta el ultimo mo mento la Santa doctrina religiosa que profesan los catolicos? l Habrå que trant'ijir en materia tan delicada eon el famoso idolo espiritu del siglo? y para no danar a la higiene publica, cu:ra frase antojadiza,inl!linua el considerando, sin que ella exprese otraidea que.la deun mar cado y gratuito ultraje a la autoridad eclesiås tica l se harå preciso aceptar una ley q ue ~mula por completo, todas ]as leyes y disposiciones relativas å Cementerios y a inhumacion de ca dåveres rn ellos, consignadas en el Derecho Can6nico? Los HH. auto~es del proyecto en cuestion, se han dejado llevar mas alla de lo convenien te del ren_ombrado espiritu del siglo, y tal vez sin quererlo, han dado una prueba harto es candalo.sa para un pais c~t6lico, de su falta de -8' espfritu religioso; pUe!I å Il!) ser asi, y11 que, como fön ,ladainente es de aospecharse, preten dian legalizar la inhuma.cion de cadå veres ,de los que rnueren fuera de la Iglesia catolica,han podido disponer quelas municipalida ,I
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